|
normas de bioseguridad DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS
1) EN referencia a la
parTicipacion de estudiantes
A) TRABAJO EN EL BIOTERIO
·
Los animales de laboratorio con los que cuenta la
facultad, tanto los del Bioterio Central como los de los
diferentes grupos de investigación constituyen un bien
invaluable que, sin lugar a dudas debe ser preservado y
mantenido de la mejor manera que nos permitan nuestras
posibilidades.
·
El estudiante que comienza sus primeras tareas en
investigación, en un trabajo que involucre animales deberá
protegerse y, a su vez, proteger a los animales, por varias
razones:
1)
de bioseguridad,
por lo que deberá contar con la formación y conocimiento
necesario para saber cuidarse y, también cuidar a los demás y al
medio ambiente. Esta formación deberá ser proporcionada por la
persona que dirija las investigaciones en las que está
involucrado el estudiante. Asimismo, deberá contar con los
elementos de protección indispensables para el manejo de
animales
2)
éticas,
ya que es una obligación que se preserve tanto la salud del
estudiante como el bienestar de los animales de la mejor manera
posible.
3)
científicas,
animales bien mantenidos y en condiciones constantes permiten
obtener mejores resultados y más confiables; como consecuencia
de ello, el esfuerzo del trabajo realizado se verá recompensado
por la obtención de tales resultados.
4)
reglamentarias, ya que los bioterios
serán inspeccionados periódicamente por autoridades competentes
a nivel nacional y/o local, por lo tanto se debe cumplir con la
legislación pertinente.
·
El estudiante deberá realizar un curso básico de
Bioseguridad en general (ya sea en la Facultad, la Cátedra u
otra institución habilitada para este fin) y luego aprender en
el terreno el manejo seguro de los animales. Sin embargo sería
deseable que previamente el estudiante adquiera la instrucción
teórico-práctica necesaria para el uso de animales de
laboratorio mediante la asistencia a cursos específicos para
este fin.
·
Para trabajar en el Bioterio el estudiante debe
contar con: vestimenta apropiada tal como delantal o ambo
(preferiblemente este último, ya que no es deseable ingresar a
los cuartos de mantención de animales vestidos con ropa de
calle) que se usará exclusivamente con los animales, guantes
descartables, barbijo y, opcionalmente cofia. De ser necesario
también deberá contar con los elementos apropiados de protección
ocular.
·
Deberá conocer perfectamente la forma correcta de
disposición de los residuos generados en el Bioterio.
·
No podrá trabajar con gérmenes patógenos ni con
animales inoculados con los mismos.
·
Su trabajo deberá ser supervisado por un
profesional involucrado en el proyecto, ya sea éste el
director/a o un/a integrante del mismo que asuma la
responsabilidad del mismo.
·
Deberá informar de manera inmediata al
responsable a cargo, las mordeduras, arañazos o cualquier trauma
físico que pudiera sufrir, derivado de la manipulación de los
animales de laboratorio.
·
No fumar, beber o comer en áreas de animales.
·
Deberá mantener el orden y contribuir a la
limpieza en el área de trabajo.
·
Recordará mantener las manos limpias, aún durante
la portación de guantes descartables.
·
Será obligatorio descartar los elementos de
protección personales al abandonar los cuartos de mantención de
animales (guantes y barbijos).
·
Deberá estar previamente vacunado contra el
tétano, e informar si sufre de algún tipo de enfermedad
alérgica. Es importante recordar que en los bioterios
convencionales existe una gran presencia de alergenos (ej.: pelo
de animales, polvo (aserrín) derivado de las camas de viruta de
madera, etc.)
B)
EXPOSICION A MICROORGANISMOS PATOGENOS O MATERIALES BIOLOGICOS
INFECCIOSOS.
·
Durante el desarrollo de clases prácticas o en la
evaluación de pacientes cursando enfermedades
infecto-contagiosas, los alumnos guardarán las debidas
precauciones respecto a contacto y/o exposición innecesaria, uso
de vestimenta y protección personal apropiadas como se ha
detallado precedentemente. Su trabajo o presencia como oyente
estará supervisado por un profesional docente de la institución
donde se halle el alumno , sea esta cualquiera de las
dependencias de la Facultad de Ciencias Médicas, los Hospitales
Escuela o consultorios de centros de salud. Dicho profesional
estará interiorizado del cuerpo de normas de bioseguridad
implementado por la Facultad de Ciencias Médicas o en su defecto
por la institución donde se realicen las prácticas, tomando como
modelo el cuerpo de normas mas adecuado a la situación.
·
Será responsabilidad del profesional a cargo de
la clase/exposición observar y hacer observar las normas
descriptas.
·
Se recomienda la inmunización para Hepatitis B
para alumnos o personal no vacunado. Cada Servicio o Cátedra
evaluará la necesidad de otras inmunizaciones adicionales.
C)
EXPOSICION A GASES, SOLVENTES Y PRODUCTOS QUIMICOS
En reglas generales se seguirán las pautas
precitadas. Se debe tener especial cuidado con las actividades
que impliquen exposición prolongada o a altas concentraciones de
vapores de solventes o productos químicos irritantes o
inflamables tales como los utilizados en prácticas histológicas,
de anatomía patológica o de preservacvión de material
cadavérico. Se recomienda el uso de campanas extractoras de
vapores de solventes así como también el descarte adecuado de
los solventes según volúmeny categoría química.
D) TRANSPORTE DE MUESTRAS BIOLOGICAS
Los agentes biológicos incluyen agentes
infecciosos de seres humanos, de plantas, de animales y las
toxinas producidas por microbios y por material genético
potencialmente peligroso en sí mismo o cuando se introduce en un
vector apropiado. Los agentes etiológicos y las sustancias
infecciosas son términos estrechamente vinculados que se
encuentran en las reglamentaciones de transferencia y de
transporte. Los agentes biológicos pueden presentarse como
cultivos purificados y concentrados pero también pueden estar
presentes en una serie de materiales como los fluidos
corporales, los tejidos, las muestras del suelo, etc. Los
agentes biológicos y los materiales que los contienen o se
sospecha que los contienen son considerados por los gobiernos
nacionales y locales como materiales peligrosos y su transporte
y transferencia están sujetos a controles reglamentarios.
El transporte se refiere al envasado y envío
de estos materiales por vía aérea, marítima o terrestre,
realizado, por lo general, por un medio de transporte comercial.
La transferencia se refiere al proceso de intercambiar estos
materiales entre las instalaciones.
Las reglamentaciones acerca del transporte de
agentes biológicos apuntan a asegurar que el público y el
personal de la cadena de transporte estén protegidos de la
exposición a cualquier agente que se encuentre en el envase. La
protección se logra mediante: a) los requisitos rigurosos para
el envasado que resistirá el manejo brusco y contendrá todo el
material líquido dentro del envase sin ninguna pérdida; b) el
rotulado adecuado del envase con el símbolo de peligro de
sustancia biológica y otros rótulos para alertar al personal de
la cadena de transporte del contenido peligroso del envase; c)
la documentación de contenidos peligrosos del envase en el caso
de que la información sea necesaria en una situación de
emergencia y d) la capacitación de personal en la cadena de
transporte para familiarizarlo con los contenidos peligrosos,
para que pueda así responder ante una situación de emergencia.
Aún en circunstancias donde el transporte se haga
entre servicios asistenciales dentro de la misma unidad
hospitalaria o dependencias de la Facultad de Ciencias Médicas,
es importante realizar el transporte en forma adecuada,
asegurando la muestra dentro un recipiente hermético y a prueba
de fugas de líquido. Pueden ser de plástico o de vidrio
debidamente identificados, y sin restos de material biológico en
la superficie externa del envase. Toda indicación con el nombre,
número de historia clínica, tipo de análisis y/o breve
descripción del cuadro clínico, no se debe envolver alrededor
del tubo, sino que se coloca por separado preferentemente en
bolsas plásticas. Si el recipiente es un tubo, debe tener cierre
hermético con tapa a rosca y se debe colocar en gradillas de
manera que conserven su posición vertical, que le provea de
seguridad a los transeúntes expuestos al paso así como también
que minimice la posible contaminación o deterioro de la muestra.
Los recipientes con las muestras se colocan en una caja
resistente, a prueba de pérdida de líquidos, con una cubierta
segura y cierre ajustado. Esta caja debe tener la indicación del
material que transporta.
2) EN REFERENCIA A LA
PARTICIPACION DE DOCENTES E INVESTIGADORES.
·
El Comité de Bioseguridad ha implementado el
retiro de substancias químicas sólidas o líquidas de los
servicios de docencia, asistenciales o de invetigación
dependientes de la Facultad de Ciencias Médicas. SI Ud. todavía
no está al tanto de las normas y procedimientos se sugiere
contactar a los miembros de este Comité a fin de ayudarlo a
resolver su situación. El incumplimiento de las normas
establecidas para mejorar la seguridad y calidad de vida de
alumnos, docentes y no docentes será informado a las autoridades
de la Facultad a los efectos pertinentes.
·
Los docentes a cargo de alumnos de grado,
docentes-investigadores dirigiendo a becarios graduados o
becarios alumnos participando de proyectos de investigación
debidamente aprobados por la Secretaría de Ciencia y Técnica y
los Comités de Bioética y Bioseguridad son responsables de
conocer, observar y hacer observar las normas de bioseguridad
correspondientes..
·
Los docentes/investigadores que por su labor
asistencial o de investigación realicen autopsias o manipulen
material cadavérico humano con sospecha de enfermedades de alta
peligrosidad (Tuberculosis Multi resistente, Virus del Síndorme
Respiratorio Agudo, (Hantavirus,Virus de la Inmuno Deficiencia
Adquirida, etc.) o de animales experimentalmente infectados
deben observar las normas adecuadas de bioseguridad según
sugerencias de la Organización Mundial de la Salud.
·
Tener en cuenta que según Resolución Nro.
1619/2008 del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICET), se dispuso reconocer como pautas
orientadoras en materia de Bioseguridad a las Directivas de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) contenidas en el Manual
de Bioseguridad en el Laboratorio -tercera edición - ISBN 92 4
354 6503, sin perjuicio de la aplicación, en lo correspondiente,
de la Ley Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, y sus
Decretos Reglainentarios, de la Ley General del Medio Ambiente y
de la Ley de Riesgos del Trabajo. Esta Resolución será de
aplicación en todas las Unidades Divisionales del CONICET y
respecto a todas las PERSONAS vinculadas al CONICET,
entendiéndose por ello a investigadores, personal de apoyo,
personal administrativo, becarios, pasantes y a toda otra
persona, incluyendo investigadores becarios extranjeros y
terceros, que realicen sus actividades en dependencias del
CONICET o para actividades aprobadas o avaladas por el CONICET
fuera de las mismas. Las autoridades de las Unidades
Divisionales y los titulares de proyectos o actividades
autorizadas por el CONICET serán responsables de cumplir y hacer
ciimplir en su ámbito lo indicado en los Artlculos precedentes
de la presente, sean las actividades mencionadas financiadas o
no por este Consejo. Las personas vinculadas al CONICET que
desempeñen sus funciones en dependencias bajo la jurisdicción de
otra Institución, deberán respetar las normas y procedimientos
establecidos en la materia por dichas Instituciones. De no
existir una normativa o procedimiento aplicable al caso, el
CONICET procurará con la otra Institución es establecimiento de
las mismas. Las autoridades de las Unidades Divisionales
deberan constituir los Comités Internos de Seguridad Laboral y
Bioseguridad, los que deberán estar conformados por personal de
planta del CONICET y de la Institucicin de contraparte.
3)
EN REFERENCIA A LA PARTICIPACION DE NO DOCENTES
-
Se considera necesario brindar adecuada
respuesta a dudas del personal no-docente de esta Facultad
en lo referido a la gestión de residuos patogénicos y al
nivel de riesgo que pueda existir. Para ello, los
no-docentes que por sus tareas administrativas no estén
expuestos a los materiales patogénicos, pueden realizar su
consulta a este Comité. Para aquellos no docentes que por su
actividad (intendencia, reparaciones, etc) puedan estar
expuestos a / o manipular residuos patogénicos, este Comité
sugiere el dictado de dos cursos abreviados de la siguiente
manera:
El primero podría ir dirigido al personal que
desarrolle sus tareas en áreas donde se generen residuos
peligrosos (patológicos o químicos), y estén expuestos a un
riesgo frecuente. Los temas sugeridos son los siguientes:
clasificación de residuos (domiciliarios, patológicos, químicos,
inflamables, explosivos); niveles de riesgo (presentación de
niveles de riesgo, simbología grafica básica de tipos de
riesgos, etc), primeras medidas de prevención (manejo primario
de residuos, elementos de seguridad personal, desinfección de
superficies y materiales, etc.), responsabilidad de los
generadores (principios de almacenamiento primario, trasporte, y
descarte primario).
El segundo podría ir dirigido a generadores,
recolectores, encargados, supervisores, jefes de áreas y
directores, que estén expuestos de forma directa o sean
responsables inmediatos de los residuos. Los temas sugeridos son
los siguientes: normas de higiene y seguridad en el trabajo
(presentación de normas generales, simbología detallada de tipos
de riesgos, manejo de residuos, medidas de prevención y
protocolo de acción ante accidentes, etc), elementos y equipos
de protección (indumentaria personal, campanas de seguridad,
flujo laminar, etc.), medidas y medios de descontaminación y/o
esterilización (elección y uso de desinfectantes, autoclaves,
etc.), manipulación de residuos (normas de almacenamiento y
acopio, medios de trasporte, y descarte final), legislación
(leyes y normas oficiales), Comités de Bioseguridad (orígenes,
deberes, derechos, importancia para la institución). |